J. U. D. de Sustitución -
Información del puesto
Artículo 238.- A las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de las Unidades Administrativas, corresponde:
I. Acordar, según corresponda, con la persona Titular de la Subdirección de Área o su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
II. Participar con la persona Titular de la Subdirección de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;
III. Dirigir, controlar y supervisar al capital humano de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca la persona superior jerárquica;
IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del capital humano a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca la persona superior jerárquica; V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;
VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir la persona superior jerárquica;
VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquica;
VIII. Llevar a cabo con el capital humano a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca la persona Titular de la Unidad Administrativa correspondiente;
IX. Acudir en acuerdo ordinario con la persona Titular de la Subdirección de Área y en caso de ser requeridos, con la persona titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, o del Órgano Desconcentrado que corresponda;
X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos;
XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al capital humano a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del capital humano, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;
XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad;
XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los Ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público;
XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;
XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y
XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo.
- Verificar la ejecución de los programas de obra para la construcción de Proyectos Especiales, Pozos, para que los trabajos y su supervisión se realicen con calidad, especificaciones, tiempos y costos establecidos.
- Verificar que los proyectos ejecutivos sean destinados para integrar la documentación necesaria y requerida por la Dirección de Licitaciones de Obra Pública para el inicio del procedimiento de licitación en sus diferentes modalidades.
- Supervisar que la documentación originada de la ejecución de las obras y servicios relacionados con la obra pública, se desarrollen a través de las Unidades Departamentales con calidad, especificaciones, costos y tiempos establecidos.
- Diseñar los controles que permitan contar con información oportuna acerca de los avances físicos y financieros de las obras de construcción en cumplimiento de los programas establecidos, así como revisar que la integración de los informes de avances físicos financieros de las obras ejecutadas, cumplan con los requerimientos establecidos.
- Coordinar la oportuna integración de reportes sistemáticos de avance de las obras de construcción del sistema de agua potable, realizadas en la dirección de construcción, de tal forma que se detecten oportunamente las posibles desviaciones y facilitar la aplicación de acciones correctivas.
- Gestionar el trámite administrativo de pago, posterior a la revisión administrativa de los jefes de las unidades departamentales correspondientes.